
Aprueban que pacientes terminales decidan suspender
tratamientos.
* Prohíbe reforma el homicidio por piedad y el suicidio asistido.
La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de
Salud que establece el derecho de los enfermos terminales a
decidir si desean suspender sus tratamientos médicos, para
evitar más dolor y optar por una mejor calidad de vida. En la
sesión ordinaria en San Lázaro, se aprobó por 368 votos a favor y
uno en contra la reforma que crea el Título Octavo Bis de la citada
ley, denominado "De los cuidados paliativos a los enfermos en
situación terminal". En el texto, que fue devuelto al Senado de la
República, se destaca la creación de un régimen de derechos y
obligaciones para prestadores y usuarios de los servicios de
salud.
"Entre los principales derechos, se hace explícito que el paciente
tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento
curativo y dar inicio al tratamiento o cuidados paliativos
adecuados para su enfermedad, buscando siempre preservar su
calidad de vida", señala. Además la suspensión voluntaria del
tratamiento curativo implica cancelar todo cuidado médico que
pretenda prolongar inútilmente la vida del enfermo, acción que
habitualmente se denomina "ensañamiento terapéutico". Con
esto se pretende que el enfermo tenga la opción de recibir un
tratamiento para disminuir el dolor y deje que el padecimiento
evolucione naturalmente. La decisión del enfermo de
suspender su tratamiento curativo constará en un documento con
características predeterminadas por disposiciones oficiales que
hagan expresa su voluntad y que podrá ser elaborado en
cualquier momento. De acuerdo con el texto propuesto, para
atender la autonomía de la voluntad del enfermo, éste puede
revocar el citado documento en cualquier momento. Plantea,
asimismo, dar prioridad al derecho a recibir cuidados paliativos y
al manejo del dolor a los pacientes en situación terminal, al
tiempo de asegurar que toda acción médica y sanitaria cuente
con el consentimiento del enfermo o de su representante. Esa
situación implica derechos y obligaciones para prestadores y
usuarios, en apego a lo que señala la propia ley. En la reforma
se establece con claridad la definición de "cuidados paliativos",
que implican la asistencia activa y total de aquellas
enfermedades que no responden al tratamiento curativo. Sigue
Aprueban que pacientes. dos. curativo De igual forma conlleva el
control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de
aspectos psicológicos, sociales y espirituales. Para conseguir
dicho objetivo es necesario aplicar el principio del mal menor,
esto es, que si bien se cuida la vida del enfermo a través del uso
de los medicamentos, de no haber otros medios para paliar el
sufrimiento también se debe procurar la disminución de los
dolores para que pueda tener calidad de vida. En el documento
se define "enfermedad en estado terminal" a todo padecimiento
reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra
en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente
sea menor a seis meses. La reforma avalada contempla
"proporcionar los cuidados paliativos correspondientes al tipo y
grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la
enfermedad terminal hasta el último momento, y fomentar la
creación de áreas especializadas que presten atención a los
enfermos en situación terminal". El documento prohíbe
explícitamente la práctica de la eutanasia, entendiéndola como
homicidio por piedad, así como el suicidio asistido; lo anterior
será sancionado conforme lo señala el Código Penal Federal y
las demás disposiciones aplicables. En la reforma aprobada se
eliminó el 166 Bis 15, que establecía que "los médicos tratantes y
personal sanitario tendrán el derecho de ejercer la objeción de
conciencia". En este caso la institución de salud presentaría al
enfermo o a su familia o persona de su confianza otras opciones
de médicos que no presenten objeción de conciencia al caso.
